Conozca por dónde pude circular, cuáles son las excepciones y los detalles de esta medida que inicia el 14 de febrero.
La administración Municipal de Ibagué dio a conocer a través del decreto 0156 del 6 de febrero del presente año, las modificaciones que tendrá el Pico y Placa para la Capital del Tolima a partir del 14 de febrero.
Estas son las modificaciones
1. No se autorizarán permisos especiales, solo las excepciones reglamentarias contempladas mediante decreto.
2. Los vehículos particulares con placas de Ibagué estarán exentos del Pico y Placa durante la ‘hora valle’, comprendida entre las 09:00 y 11:00 de la mañana; y las 03:00 y 5:00 de la tarde.
3. Habrá rotación de dígitos cada seis meses. Para el primer semestre de 2024, entre el 12 de febrero y el 30 de junio, la restricción será así:
Lunes: 6 y 7
Martes: 8 y 9
Miércoles: 0 y 1
Jueves: 2 y 3
Viernes: 4 y 5
Para el segundo semestre, entre el primero de julio y el 31 de diciembre, no podrán circular las placas terminadas en estos dígitos:
Lunes: 4 y 5
Martes: 6 y 7
Miércoles: 8 y 9
Jueves: 0 y 1
Viernes: 2 y 3
Las demás medidas continuarán sin variaciones: Seguirá vigente el tiquete del peaje para transitar por la ciudad. Esta excepción tendrá una validez de dos horas. Así mismo, continuará sectorizado y con el mismo horario entre las 6:00 de la mañana y 9:00 de la noche.
Los Agentes de Tránsito realizarán labores pedagógicas del 12 al 16 de febrero, es decir no se impondrán comparendos. A partir del lunes 19 de febrero, comenzarán las multas e inmovilizaciones de los vehículos que no cumplan con la restricción.
Las excepciones
1. Vehículos de policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas.
2. Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.
3. Vehículos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura.
4. Vehículos de distribución de bienes y alimentos.
5. Vehículos de transporte de valores y vehículos de seguridad.
6. Vehículos de atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como: ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
7. Vehículos de servicio funerario, cortejo fúnebre, destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
8. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad: Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental límite o restrinja de manera permanente su movilidad.
9. Vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores, el defensor (a) del pueblo, el personero (a) municipal, el contralor (a) municipal y departamental, concejales, diputados, representantes a la cámara, senadores y demás autoridades que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad.
10. Vehículos eléctricos y dedicados a Gas Natural Vehicular (GNV).
11. Vehículos híbridos: gasolina – eléctricos, diesel – eléctricos.
12. Motocicletas.
13. Vehículos pertenecientes a los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT.
14. Vehículos que se desplacen por las variantes nacionales.
15. Vehículos de servicio oficial, blindados, diplomático o consular (Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores).
16. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la cuidad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por un lapso de hasta 120 minutos.
17. Vehículos particulares matriculados en el organismo de tránsito del municipio de Ibagué, durante las ‘horas valle’, esto es, desde las 09:00 hasta las 11:00 de la mañana, y desde las 3:00 hasta las 5:00 de la tarde.
Dónde puede circular si tiene Pico y Placa
1. La avenida Ambalá desde la glorieta de El Vergel hasta El Salado.
2. El sur entre Boquerón y la popular ‘Vuelta del Chivo’.
3. El centro desde el Parque de la Música hasta La Coqueta (incluyendo el barrio El Libertador)
4. Picaleña hasta la glorieta de Mirolindo
5. La zona del estadio Manuel Murillo Toro, hospital Federico Lleras Acosta y Universidad del Tolima.
6. El Puente del Éxito (calle 83) hasta El Salado.
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