Avanza el proyecto que establece las profesiones que no podrán ejercer personas que tengan antecedentes por estos delitos. El Senado de la Repúbli
Avanza el proyecto que establece las profesiones que no podrán ejercer personas que tengan antecedentes por estos delitos.
El Senado de la República refuerza las medidas para evitar la violencia sexual contra menores de edad. Por eso, quedó aprobado en segundo debate el proyecto que define las profesiones u oficios que no podrá ejercer una persona condenada por abusos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.
La Senadora Nadia Blel, del partido Conservador, autora de dicha iniciativa legislativa, mencionó algunos cargos como docentes, rectores, conductores de autobuses escolares, médicos, enfermeras, entrenadores, recreacionistas o personas que atiendan centros de recreación o parques infantiles, para evitar que tengan la mínima oportunidad de reincidir.
La iniciativa determina que para aquellos cargos, oficios u profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, la inhabilidad será de 10 a 30 años, la cual iniciará al cumplir la pena a la que fue condenado.
“Si fueron condenadas consecuencialmente, tienen que ser inhabilitados para ejercer aquellas profesiones que tengan relación directa con menores de edad”, manifestó el senador Juan Diego Echavarría, del partido Liberal.
Según datos de la Fiscalía General de la Nación, en los últimos 5 años, más de 10 mil personas han sido condenadas por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, muchas de ellas fueron conocidas por personas cercanas a los niños.
El contenido de esta iniciativa corresponde al siguiente:
Establece un régimen de inhabilidades para quienes han sido condenados por delitos sexuales contra menores, quienes no podrán desempeñar cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Crea el registro de inhabilidades por delitos sexuales. Una sección especial del certificado de antecedentes judiciales de carácter reservado que contendrá la inhabilidad para ejercer cargo, profesión u oficio que implique relación directa y habitual con menores de edad.
El certificado de inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores será expedido a solicitud de las entidades públicas o privadas obligadas previa y expresamente autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Establece el deber de verificación del registro de inhabilidades en el desarrollo de los procesos de selección de personal para el desempeño de cargos, oficios, profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores por parte de las entidades públicas o privadas que defina el decreto reglamentario.
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