En fallo de primera instancia, la Procuraduría comprobó omisiones de los disciplinados, al suscribir los estudios previos sin evaluar ni justificar l
En fallo de primera instancia, la Procuraduría comprobó omisiones de los disciplinados, al suscribir los estudios previos sin evaluar ni justificar la cuantía del bilateral.
Por la celebración irregular del convenio por $ 11.955’020.000 para la realización de la Feria Virtual de Cali, versión 63, la Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, suspendió por cuatro meses al alcalde de Cali, Valle, Jorge Iván Ospina Gómez.
En la misma decisión, el ente de control destituyó e inhabilitó por nueve años al secretario de Cultura, José Darwin Lenis Mejía, quien fue delegado por Ospina Gómez para adelantar el proceso contractual.
La Entidad evidenció que el secretario de Cultura no proyectó unos estudios previos serios, integrales y sustentados que justificaran la cuantía del bilateral suscrito con Corfecali, dado que hizo el análisis de costos teniendo en cuenta los precios de ferias presenciales, a pesar de ser un evento virtual por las condiciones de aislamiento social.
El ente de control comprobó que como delegante, Ospina Gómez no realizó vigilancia, control y seguimiento sobre las actividades adelantadas por Lenis Mejía para determinar la cuantía del futuro convenio, ni asumió la responsabilidad que le correspondía como ordenador natural del gasto, permitiendo con ello “(…) la realización de un proceso contractual contrario a derecho por parte de su delegado, el secretario de cultura de Cali (…)”.
La falta cometida por el mandatario fue calificada como grave con culpa grave por omitir la vigilancia que debió ejercer, pues según la Procuraduría tenía “(…) la posibilidad de pedir explicaciones para encauzar el actuar de sus subalternos hacia la consecución de los fines de la administración municipal”.
En cuanto a Lenis Mejía, el Ministerio Público consideró que cometió una falta gravísima a título de culpa gravísima, por violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento que le correspondía observar en su condición de suscriptor del convenio.
Finalmente, el Ministerio Público señaló que contra esta decisión procede recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.
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